El Consejo de Estado, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia con respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, para resolver el presente caso analizó los siguientes requisitos generales de procedibilidad: i) relevancia constitucional, ii) el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, iii) la inmediatez, y iv) que no se cuestione una sentencia de tutela. Asimismo, manifestó que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada vulneró o dejó en situación de amenaza derechos fundamentales.
Una vez superado el estudio de procedibilidad, el Consejo de Estado sostuvo que en la providencia objeto de tutela se incurrió en un defecto sustantivo por inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad.
Para la Sala, la sentencia impugnada incurrió en dicho defecto, puesto que declaró la legalidad de los actos administrativos demandados sin aplicar la excepción de inconstitucionalidad.
Finalmente, el Consejo de Estado estableció que la excepción de inconstitucionalidad busca proteger, en un caso concreto y con efectos interpartes los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraríe las disposiciones contenidas en la Constitución Política.
4_110010315000202002422011fallo202112814544-1-3Galeano & Asociados Consultores Jurídicos S.A.S. representó los intereses de la señora Leidy Diana Calderón Mosquera en el proceso de tutela, cuyo resultado favorable le permite desarrollar plenamente su proyecto de vida.