Por: Juan Esteban Galeano Sánchez.
Las acciones públicas de inconstitucionalidad garantizan la participación ciudadana en el control al Poder Público.
Los ciudadanos pueden ejercer ciertas acciones públicas en defensa de la Constitución y su ejercicio se puede contemplar como un Derecho Fundamental para garantizar la participación ciudadana. Es así como el constituyente ha dispuesto una serie de instrumentos jurídicos que permiten realizar control constitucional de las diferentes normas de carácter general que profieran las autoridades públicas, ya sea con fuerza material de Ley o que estén contenidas en actos administrativos.
Uno de estos mecanismos de participación es la Acción Pública de Inconstitucionalidad, que se presenta directamente ante la Corte Constitucional contra las normas con fuerza material de Ley, de acuerdo al procedimiento y demás requisitos contemplados para su trámite en el Decreto 2067 de 1991 a partir del artículo 2. Por otro lado, contamos con la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad, entendida como aquel instrumento jurídico mediante el cual los ciudadanos pueden solicitar ante el Consejo de Estado el control judicial de un acto administrativo de carácter general que haya sido expedido por una autoridad pública del orden nacional en ejercicio de la función administrativa, y que aquel presuntamente vulnere directamente la Constitución Política. El anterior medio de control se encuentra consagrado en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011 y su procedimiento se desarrolla en el artículo 184 de la misma Ley.
La finalidad de estos dos instrumentos jurídicos es que se permita a la ciudadanía participar del control al Poder Público, dando un mayor alcance al ejercicio de sus derechos políticos. Sin embargo, no se garantiza plenamente el acceso a los mismos, y se desmotiva al ciudadano con altos estándares establecidos como requisitos adicionales fijados por la jurisprudencia de los Tribunales que tiene como función dar trámite a estas acciones públicas.
A lo anterior se suma una gran cantidad de decisiones de rechazo de demandas de inconstitucionalidad y las múltiples sentencias inhibitorias de la Corte Constitucional; por lo que muchos ciudadanos se cohíben de participar del control de constitucionalidad por acción. Es evidente que se le ha trasladado una carga de argumentación desproporcionada al ciudadano, a pesar de que la mayoría no están cualificados para satisfacer tales exigencias, dejando así en riesgo la protección del derecho sustancial al anteponer meras formalidades.
Por lo anterior, es preferible que el interesado en demandar una norma de carácter general por considerarla inconstitucional, acuda inicialmente ante las entidades competentes mediante un derecho de petición de consulta y solicite los conceptos jurídicos que considere necesarios, con el fin de complementar y clarificar el fundamento de la posible acción pública que pretenda. Asimismo, el ciudadano puede acercarse y plantear su caso ante las Clínicas Jurídicas de las Facultades de Derecho de las Universidades, en los Consultorios Jurídicos, en los distintos Colegios de Abogados, con ciertas asociaciones y/o fundaciones, e incluso en algunas oficinas de abogados, entre muchos otros actores que podemos estar interesados en coadyuvar este tipo de iniciativas ciudadanas.