El Derecho de Familia, la interdisciplinaridad y la conciliación.

10 de February de 2021 Galeano & Asociados 0 Comments

@abogadamariaelisamonvar

Por: María Elisa Montoya V.

El Derecho de Familia es el más dinámico de los derechos y el que más impacto genera, al enfocarnos en el núcleo esencial de la sociedad; será esta razón por la cual  debemos atender de manera integral y acertada, todos aquellos aspectos que le competen a la institución familiar y sus problemáticas, siendo sensibles y empáticos con cada uno de los integrantes que la constituyen, teniendo el pleno conocimiento de las alternativas que podemos generar y ser capaz de brindar soluciones  haciendo un uso correcto tanto de la Jurisdicción de Familia  como de los métodos alternativos de solución de conflictos, contando con la destreza en la interpretación y aplicación del Derecho y de la Jurisprudencia de Familia.

El Derecho de familia  nos exige mantener una confluencia y colaboración de diferentes disciplinas que tienen como objetivo un área particular del ser humano, para generar mejores impactos en las soluciones de conflictos económicos, políticos, sociales y familiares específicamente, además de permitirnos generar un cambio de paradigmas en la manera en como comprendemos la institución  familiar abordándola de una manera más amplia  y holística, identificando cada uno de sus integrantes y el desempeño de sus roles, para determinar  las herramientas  con las que contamos para aportar a ellos.

La Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”. En el Art. 31: define que la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia se puede adelantar ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, y el Decreto 1818 de 1998, en el título IV, capítulo I, nos establece normas generales de la conciliación en materia de familia y nos identifica cuales son los asuntos en los cuales podrá intentarse llevar a cabo la conciliación previa iniciación del proceso judicial en familia.

Siendo la conciliación una alternativa que se fundamenta en la autonomía de la voluntad  no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes se ven favorecidas por el acuerdo que se logre, esto facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas, porque la solución a su conflicto fue construido entre ellos, han sido escuchados y este aspecto es totalmente determinante para lograr dar solución a los conflictos; se genere un acuerdo o no dentro del proceso de conciliación, el solo hecho de haber estado expuesto a un nuevo escenario donde un tercero neutral te escucha y te ayuda a entender el conflicto, el cómo abordarlo  y dilucidar nuevas alternativas para solucionarlo; hace que las partes inmersas en él, comiencen a valorar y consentir nuevas alternativas de solución del conflicto ponderando los pro y los contra a los cuales se ven enfrentados, fortaleciendo en  gran o menor medida los lazos sentimentales que existen siempre entre las partes de un conflicto familiar.

La conciliación en materia de familia será entonces una de las áreas del derecho que más nos permite trabajar de la mano con otras disciplinas y como consecuencia de esto estaremos dando soluciones integrales que generaran un impacto a largo plazo en la sociedad, pues no solo quedara resuelto el problema jurídico, sino que también se podrá enfocar en el punto de partida personal que genero el conflicto.